Derecho positivo y derecho natural: Contrastes, confluencias y su complementariedad en la Teoría jurídica.

Derecho positivo y derecho natural: Contrastes, confluencias y su complementariedad en la Teoría jurídica.

Introducción

            El debate entre el derecho natural y el derecho positivo ha sido uno de los ejes principales para entender tanto el origen como la legitimidad de las normas que rigen nuestras sociedades, por lo tanto, es imperativo definir muy bien las diferencias, similitudes y en que se complementan estos sistemas jurídicos. Mientras que el derecho natural se basa en los principios universales e inmutables que se derivan de la naturaleza humana y de la razón, el derecho positivo responde a esto con la creación de normas concretas promulgadas por una autoridad competente, adoptadas a las realidades sociales conforme ha ido evolucionando la sociedad.

Conceptos

Derecho natural: Principios universales:

            Desde mi punto de vista al hablar sobre derecho natural, poder definirlo o conceptualizarlo me gusta tomar en cuenta como pilar fundamental a Santo Tomás de Aquino, quien fue un filósofo escolástico de la edad media, quien desarrolló la teoría del derecho natural basada en la razón, sosteniendo que la ley natural es parte del plan divino y que el derecho humano debe ajustarse a esos principios universales y eternos. Para Santo Tomás de Aquino, el derecho natural es el fundamento del derecho positivo. El derecho positivo debe estar alineado con los principios del derecho natural, que son descubiertos a través de la razón y se consideran universales e inmutables. Si una ley positiva contradecía los principios del derecho natural, entonces esa ley no debía ser obedecida, ya que carecería de legitimidad moral.

Derecho positivo: La realidad de las normas orientada a la sociedad:

            El término “derecho positivo” se refiere al conjunto de normas y leyes que son creadas, promulgadas y reconocidas por una autoridad o institución específica, como el Estado. El derecho positivo es cambiante y depende de la voluntad humana, adaptándose a las circunstancias históricas, sociales y políticas de una sociedad particular. Se basa en la idea de que las normas jurídicas son legítimas porque han sido formalmente establecidas y aprobadas por los órganos competentes, independientemente de si reflejan o no principios morales o naturales.

Contrastes entre derecho natural y positivo: Naturaleza y Legislación.

            Para poder desarrollar las diferencias entre ambos sistemas, es importante iniciar por el desarrollo de su legitimidad, en donde encontramos que, como ya había mencionado antes, por parte del derecho natural, su legitimidad proviene de los principios morales universales, inherentes a la naturaleza humana y accesibles a través de la razón. Es decir, el derecho natural no depende de una autoridad específica. Por otro lado, la legitimidad del derecho positivo depende de haber sido promulgado por una autoridad legítima y competente como el estado a través de un proceso formal. Otra diferencia significativa es la permanencia. El derecho natural se considera inmutable, es decir, no cambia con el tiempo, porque se basa en principios que se creen eternos. Por otro lado, el derecho positivo es flexible y cambia según las necesidades sociales, políticas o históricas de cada lugar y momento.

Y por último la relación entre las leyes y la moralidad. El derecho natural está directamente relacionado con lo que es justo o moralmente correcto, y una ley que no respeta estos principios se considera injusta. En cambio, el derecho positivo no siempre está vinculado a la moralidad. Una ley puede ser considerada válida, aunque muchas personas la consideren injusta, siempre y cuando haya sido aprobada por los canales legales correspondientes.

Confluencias entre ambos ordenes jurídicos: un puente entre dos mundos

            Aunque a primera vista el derecho natural y el derecho positivo pueden parecer distintos, hay varios puntos en los que coinciden. Uno de los más importantes es que ambos buscan el mismo objetivo: la justicia.

El derecho positivo, al establecer reglas para la sociedad, debería reflejar los principios del derecho natural para garantizar que las normas sean justas y beneficien a las personas. También es común que el derecho positivo tome ideas del derecho natural en cuanto a valores morales. Por ejemplo, las leyes que protegen derechos básicos como la vida, la libertad y la propiedad se basan en conceptos del derecho natural, que considera estos derechos como fundamentales para la dignidad humana.

Complementariedad de ambas visiones: Derecho integral

            La complementariedad entre el derecho natural y el derecho positivo es bastante interesante, ya que ambos enfoques se unen para crear un orden jurídico más justo y equilibrado. Mientras que el derecho natural es considerado inmutable y atemporal, el derecho positivo permite que esos principios se ajusten a las necesidades y circunstancias de la sociedad en un momento dado. Así, las leyes no solo son justas en teoría, sino que también se adaptan a los desafíos actuales. A veces, las leyes del derecho positivo pueden ser injustas o estar en conflicto con los principios del derecho natural. En esos casos, el derecho natural actúa como una especie de límite moral que señala cuándo una ley positiva necesita ser cambiada o incluso derogada porque no es justa.

Conclusión

            Cabe recordar que estos dos sistemas pueden entrar en conflicto. Cuando una ley positiva contradice los principios del derecho natural, surge el debate sobre si esa ley debe ser obedecida, como ocurrió en su momento con las leyes que justificaban la esclavitud o la discriminación.

Esta complementariedad permite que las leyes no solo sean el resultado de procesos formales, sino que también reflejen valores fundamentales de justicia, dignidad y equidad. Es vital recordar que un sistema jurídico eficaz no se limita a la simple aplicación de normas, sino que también debe estar arraigado en principios de derecho natural que promuevan el bienestar y la justicia para todos. Al integrar ambas perspectivas, se fomenta un orden jurídico más justo y humano, capaz de responder a las exigencias de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, garantizando así una convivencia social más armoniosa.

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